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Clave del Día

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Información para que usted conozca lo más relevante en materia económica.

RG 5008 REGLAMENTACION LEY 27618

MODIFICACIONES SOBRE EMISIÓN DE COMPROBANTES CON MONOTRIBUTISTAS

Las siguientes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1/07/2021:

1.      Los RI emitirán comprobantes con la Letra ‘A’ por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con sujetos adheridos al Monotributo. Asimismo, que los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”

2. Los comprobantes clase ‘M’ serán emitidos por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o con monotributistas. Cuando el receptor de una Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” sea un sujeto monotributista, la totalidad del importe facturado deberá cancelarse por alguno de los medios mencionados para los RI.

3. La generación y emisión de los reportes establecidos en la RG 3561 cumplirán con la periodicidad mensual para los monotributistas y semanal para los responsables inscriptos y exentos.

4. De tratarse de los comprobantes clase ‘A’ autorizados mediante web services, cuando se detecten durante el proceso de autorización inconsistencias respecto de la condición frente al impuesto al valor agregado o de la adhesión y/o permanencia en el Monotributo del receptor, se autorizará el comprobante electrónico asignándole un ‘C.A.E.’ junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal. 

RG 5022

PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA QUE LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS ADECUEN SUS SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA EMITIR COMPROBANTES “A” A MONOTRIBUTISTAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que los Responsables Inscriptos en el impuesto al valor agregado adecúen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes “A” a sujetos adheridos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo-

Línea de crédito del Banco de la Nación Argentina

Actividad: de turismo, gastronómicas, transporte de pasajeros y productoras de eventos.

Destino: Capital de Trabajo y Gastos de Evolución.

No se puede aplicar a :

  • Construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial.
  • Compra de terrenos, salvo que estén afectados al proyecto de inversión.
  • Pago de dividendos
  • Pago de deudas Impositivas
  • Gastos no relacionados con el proyecto

Moneda: pesos

Monto Maximo : depende si es pyme, autonomous, o monotributistas

MiPyme y autónomos: hasta dos meses y medio de ventas, con un máximo de $10.000.000.

Monotributistas: Categorías A, B y C: $ 50.000 Categorías D a K: $ 200.000

Tasa: interés con tasa nominal anual fija del 24%

Bonificación: FONDEP toma a su cargo durante los primeros 12 meses el 24% de la tasa quedando a tasa 0 y durante los segundos 12 meses el 6%, es decir queda a tasa del 18%

Plazo: 24 meses con 12 meses de gracia para capital

Amortizacion: sistema aleman con periodicidad mensual 

 

A partir de la sanción de la Ley  (Bs. As. cdad.) 6324- se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, entre el mes de setiembre de 2020 y el mes de febrero de 2021, a la actividad gastronómica.

Las actividades incluidas en la presente exención son:

* Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código 561011);

* Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código 561012);

* Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código 561013);

* Servicio de expendio de bebidas en bares (Código 561014);

* Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código 561019);

* Servicio de expendio de helados (Código 561030).

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el procedimiento para la obtención de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, entre los meses de setiembre de 2020 y febrero de 2021, a la actividad gastronómica -L. (Bs. As. cdad.) 6324-, a través de la RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 236/2020

Para acceder al beneficio, los contribuyentes y/o responsables del impuesto que desarrollen las actividades beneficiadas, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos consignado en el aplicativo “Exención Ley 6.324”, que se encuentra disponible en su página web (www.agip.gob.ar) a partir del 10 de setiembre del corriente, y se accede con Clave Ciudad Nivel 2 

 

 

La ley 27562 sancionada el 14 de agosto del 2020 por el Congreso, amplia la moratoria.

Aspectos salientes

– Sujetos alcanzados: personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.

– Sujetos excluidos: aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.

– Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.

– No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.-Adhesión: se podrá realizar hasta el 31/10/2020

– Cuotas: podrán ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).

La primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020 y prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.

– Beneficios para los contribuyentes cumplidores:

En la caso de personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren inscriptas en el impuesto a las ganancias, tendrán una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.

Para los monotributistas se establece la exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.

Y por último, para las micro y pequeñas empresas que se encuentren inscriptas en el impuesto a las ganancias, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.