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Clave del Día

Clave del Día

Información para que usted conozca lo más relevante en materia económica.

La ley 27562 sancionada el 14 de agosto del 2020 por el Congreso, amplia la moratoria.

Aspectos salientes

– Sujetos alcanzados: personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.

– Sujetos excluidos: aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.

– Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.

– No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.-Adhesión: se podrá realizar hasta el 31/10/2020

– Cuotas: podrán ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).

La primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020 y prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.

– Beneficios para los contribuyentes cumplidores:

En la caso de personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren inscriptas en el impuesto a las ganancias, tendrán una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.

Para los monotributistas se establece la exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.

Y por último, para las micro y pequeñas empresas que se encuentren inscriptas en el impuesto a las ganancias, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.