La ley 27562 sancionada el 14 de agosto del 2020 por el Congreso, amplia la moratoria.
Aspectos salientes
– Sujetos alcanzados: personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
– Sujetos excluidos: aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
– Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
– No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.-Adhesión: se podrá realizar hasta el 31/10/2020
– Cuotas: podrán ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).
La primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020 y prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
– Beneficios para los contribuyentes cumplidores:
En la caso de personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren inscriptas en el impuesto a las ganancias, tendrán una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
Para los monotributistas se establece la exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
Y por último, para las micro y pequeñas empresas que se encuentren inscriptas en el impuesto a las ganancias, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.