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Se implementa el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, en adelante “RELI”, en relacion a los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país, los que deberán ser declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551. El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1º de marzo. 

Se implementa el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, en adelante “RELI”, en relacion a los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país, los que deberán ser declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551. El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1º de marzo. 

El Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

¿Quiénes son sujetos obligados?

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores, debiendo cumplirse a tal efecto el procedimiento previsto la resolución general 4933 Capitulo 7. La obligación es del Locador, pero puede informar cualquiera de las partes. Es importante comprender que se FACULTA a los intermediarios, pero NO OBLIGA a registrar los contratos de los cuales es intermediario.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato, hasta el plazo máximo de SEIS (6) meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

Tanto los intermediarios como los locatarios o arrendatarios también podrán consultar y aceptar la información brindada.

Situaciones especiales

En el caso de los condominios, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Excluidos: cuando los contratos sean celebrados con el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados a partir de la fecha de vigencia hasta el 31 de marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

Locaciones de bienes inmuebles urbanos

Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc. No incluye el alquiler de góndolas.

 ¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

 ¿Cuándo debe informarse una operación?

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

 Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

 Comunicaciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Fuente: Resolución General 4933/2021