Información para que usted conozca lo más relevante en materia económica, fiscal y empresaria.

Clave del Día

Publicaciones

Conozca nuestras publicaciones más recientes

Moratoria ampliada 2020 y contribuyentes cumplidores

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017

La AFIP a través de la RG (AFIP) 4850, adecúa la reglamentación con motivo de la prórroga hasta el 30 noviembre del plazo para adherirse.

Además, se establecieron los requisitos y formalidades mediante la RG (AFIP) 4855, para que los contribuyentes que se encuentran al día con sus obligaciones, accedan a los beneficios que otorgó la ley de moratoria ampliada

REGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTISTAS) 

Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría: a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas. c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas. d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas. e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas.

TOPE: En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500). 

SUJETOS INSCRIPTOS EN GANANCIAS: el beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esto equivale a pesos sesenta y un mil novecientos treinta con 59/100. ($ 61.930,59). El beneficio establecido en el párrafo anterior para los que desempeñan cargos públicos, trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones exclusivamente.

b) Para las personas jurídicas, explotaciones unipersonales, fideicomisos, etc. que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, según las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o conforme al régimen que se establece a continuación: 

I. Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas. II. Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas. III. Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada. 

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y deberá aplicarse –sin excepción– a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable. 

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.