La sanción de la ley 27.401, establece un régimen penal aplicable a las personas jurídicas privadas, de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, que hubieran cometido directa o indirectamente, con su intervención, en su nombre, interés o beneficio, y/o a través de terceros sin atribuciones para obrar en su representación, los delitos establecidos en su articulo 1º.
Delitos
- cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional,
- negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas,
- concusión,
- enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados,
- balances e informes falsos agravados.
Penas
La acción penal prescribe a los 6 años de la comisión del delito.
- Multas de 2 a 5 veces el beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener
- Suspensión total o parcial de actividades hasta 10 años;
- Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos hasta 10 años;
- Disolución y liquidación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
- Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere
- Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.
Quedan exentos de pena aquellos que espontáneamente hayan denunciado un delito previsto en la ley, hubieren implementado un sistema de control -programa de integridad- y supervisión adecuado, y devuelvan el beneficio indebido obtenido. En este sentido, el programa de integridad o “compliance” deberá prever un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos que promuevan la integridad, supervisión y control, orientado a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos. El mismo debe guardar relación con los riesgos propios de la actividad y será exigible para poder contratar con el Estado Nacional en los casos de requerir, por su monto, la aprobación de un funcionario con rango no menor a Ministro, y cuando los contratos se encuentren regidos por las leyes 13064, 17520, 27328, y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.
El conjunto de contrataciones abarcadas por el art. 24 de la Ley 27.401 son las que realiza el Estado nacional, a menos que alguna provincia, municipio, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopte en su ámbito local una previsión similar a la de dicho artículo. Tampoco se aplica a las que realizan las empresas de propiedad estatal o ciertos organismos que aplican sus propias normas internan de compra (PAMI, por caso)
Asimismo, se establece la posibilidad de celebrar un acuerdo de colaboración eficaz entre la persona jurídica y el Ministerio Público Fiscal, por medio del cual la entidad se obligue a cooperar a través de la relevación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes, o el recupero del producto o las ganancias del delito. En el acuerdo se deberá identificar el tipo de información, los datos a brindar y las pruebas que aportará, y deberá asimismo pagar la multa, aplicar medidas disciplinarias e implementar un programa de integridad.
El Poder Ejecutivo a través del Decreto 277/2018 reglamento la ley 27,401, delegando en la OFICINA ANTICORRUPCIÓN el establecimiento de los lineamientos y guiás necesarios par el mejor cumplimiento de los artículos 22 y 23 de la citada ley referidos a los PROGRAMAS DE INTEGRIDAD. Asimismo establece especificaciones referido al monto de los contratos.
Karina Bermolen | Contadora Publica Nacional
CEO Accounting & Law Consortium